La comisión negociadora de un plan de igualdad

La comisión negociadora de un plan de igualdad es un órgano colegiado integrado, de forma paritaria, por representantes de la empresa y de las personas trabajadoras. 

Uno de sus objetivos es la negociación de los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos. 

¿Quién forma la comisión negociadora? 

Como hemos comentado con anterioridad, debe haber representación tanto de la empresa como de las personas empleadas. 

Como representantes del personal empleado estará el comité de empresa. Es decir, los delegados y delegadas de personal o las secciones sindicales, si las hay, que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.  

En lo referente a la composición de parte social la normativa exige que sea proporcional a su representatividad. 

Además, la comisión negociadora podrá dotarse de apoyo y asesoramiento externo de personal especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Estos profesionales intervendrán con voz, pero sin voto. 

Plazos de constitución de la comisión negociadora 

Toda empresa que cuente con los requisitos mínimos de personal que hacen obligatorio, legalmente, contar con un plan de igualdad, deberá constituir una comisión negociadora en un plazo de 3 meses.

Recordemos que este es uno de los primeros pasos para iniciar la negociación en un proceso de Igualdad Retributiva, que ya explicaremos en otro artículo del blog 

Para aquellas empresas que, sin alcanzar el mínimo de personal establecido, estén obligadas a contar con unplan de igualdad, por así establecerlo el convenio colectivo de aplicación, deben iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo establecido en el convenio colectivo, o, si nada fuera establecido en el citado convenio, dentro de los tres meses posteriores a su publicación. 

Por último y cuando la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad fuere acordada por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias, el plazo para iniciar el procedimiento de negociación, en su caso, será el fijado en dicho acuerdo. 

¿Qué ocurre si no hay representación legal de las personas empleadas? 

En aquellas empresas donde no exista representaciones legales del personal empleado se tendrá que crear una comisión negociadora que estará constituida, por un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de esas personas trabajadoras. 

La comisión negociadora estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.  

Esta comisión negociadora contará con un máximo de 6 miembros por cada una de las partes.  

En cualquier caso, esa comisión sindical estaría válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria que lance la empresa en el plazo de diez días. 

¿Cómo funciona la comisión negociadora? 

Para el mejor desarrollo de sus funciones y competencias, la comisión negociadora del plan de igualdad puede dotarse de un reglamento de funcionamiento interno, en el que se recojan, entre otras, las siguientes cuestiones: 

>Sus órganos propios de funcionamiento, 

>El régimen para la válida adopción de los acuerdos, 

>El régimen de sesiones, el carácter de estas, 

>La aprobación de las actas, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario.

Funciones y competencias 

Tal y como se recoge en el artículo 6.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, la comisión negociadoratiene las siguientes competencias: 

  • Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad. 
  • Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico. 
  • Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones. 
  • Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa. 
  • Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdadimplantadas. 
  • Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación. 

Además, una vez registrado, depositado y publicado en el plan de igualdad, corresponderá a la comisión negociadora el impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la totalidad de la plantilla. 

¿Cuáles son las obligaciones y los derechos de los miembros de la comisión? 

Las personas que intervengan en las comisiones negociadoras de los planes de igualdad tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervinieran en la negociación de convenios y acuerdos colectivos.  

Una vez ya está constituida la comisión negociadora, y a los efectos de elaborar el diagnóstico de situación, los miembros de la comisión tienen derecho a acceder a toda la documentación e información que sea necesaria. 

Aunque si es cierto que debe haber un compromiso de confidencialidad. 

Por tanto, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión negociadora podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito en el que se mueve la comisión ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. 

Bloqueo negociador: qué es y quién lo puede realizar 

Debemos partir de la base que las partes deben negociar siempre de buena fe, con el objetivo de conseguir un acuerdo. 

Aunque sí es cierto que, para dicho acuerdo, se requiere la conformidad de las partes, social y de la mayoría de la representación de las personas empleadas, que componen la comisión negociadora

En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente. 

Comisión ad hoc, ¿es posible?

No, no es posible, pues como tiene dicho el Tribunal Supremo. 

La Sala de lo Contencioso Sección: 3 en su sentencia de 28 de marzo de 2022, Fundamento de Derecho III: 

“[…] conforme a lo previsto en las citadas normas y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que las interpreta, la negociación de los planes de igualdad se rige por las previsiones referidas a la negociación colectiva, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores también en relación con la constitución de la comisión negociadora […], y es especialmente relevante dado que el Tribunal Supremo – STS, Social nº 95/2021, de 26 de enero de 2021 (rec. 50/2020)- ha descartado que la negociación de los planes de igualdad pueda encomendarse en estos casos a una comisión ad hoc, argumentando que el «[…] Plan de igualdad ha de contar con el acuerdo de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, lo que no permite sustituir el mismo por un acuerdo entre la empresa y una comisión de trabajadores creada ad hoc para su negociación […]” 

¿Hay que tener comisión negociadora si no es obligatorio el plan? 

La aprobación, elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para todas aquellas empresas que no tengan obligación de llevar a cabo su aprobación, las cuales ya hemos señalado anteriormente. 

En este supuesto se puede llevar a cabo tal procedimiento, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas empleadas, siéndoles de aplicación lo establecido para las comisiones negociadoras del plan de igualdad, cuando así resulte de su contenido. 

Constitución de la comisión negociadora en un grupo de empresas 

Para aquellas empresas que componen un grupo empresarial se puede elaborar un plan  de igualdad único para todas o parte de las empresas del grupo.

En este caso, la negociación del plan de igualdad se regirá por lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para los convenios de ese ámbito, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. 

Esta posibilidad no afectará a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan de grupo de disponer de su propio plan de igualdad

¿Cómo se constituye una comisión negociadora?

Uno de los requisitos para crear el plan de igualdad de una entidad es la constitución de una comisión negociadora.

El artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro establece que parte del contenido mínimo obligatorio de un plan de igualdad es la determinación de las partes que lo conciertan. Una de ellas es el que se ha denominado como ‘comisión negociadora’.

Esta comisión negociadora dispondrá de tres meses, no para elaborar el plan de igualdad, sino para negociar su elaboración a partir del cumplimiento de la obligatoriedad de realizarlo (cuando la entidad o empresa tenga más de 50 personas trabajadoras).

Una vez constituida, a efectos de elaborar el diagnóstico de situación, las personas que la integran tienen derecho a acceder a toda la documentación y la información necesaria. Sin embargo, tendrán que cumplir en todo momento con el deber de sigilo.

¿Quién tiene que formar esta comisión? (Caso 1)

La comisión negociadora se compondrá de un máximo de seis personas y tiene que ser paritaria: por un lado, por la representación legal de las personas trabajadoras y por la representación de la entidad o empresa. 

También se recomienda que, en la medida que se pueda, su composición sea equilibrada entre mujeres y hombres, así como que las personas que la integran tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.

En el caso de entidades con representación legal de las personas trabajadoras, la comisión de igualdad, como norma general, está formada por personas del comité de empresa, delegadas y delegados de personal o las secciones sindicales si hay que, en conjunto, sumen la mayoría de los y las miembros del comité. 

En las entidades o empresas con varios centros de trabajo, hay de negociar el comité intercentros (si hay y si tiene establecidas competencias para la negociación).

¿Quién tiene que formar esta comisión? (Caso 2)

En las organizaciones donde no haya representación legal de la plantilla, esta parte social de la comisión tendrá que estar integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al cual pertenezca la entidad. 

Además, estos tienen que tener legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo aplicable. 

También hay que tener en cuenta que la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de los sindicatos legitimados al sector, y que se tiene que garantizar la participación de todos los sindicatos legitimados.

¿Cómo se tiene que convocar los sindicatos?

Si bien es cierto que no hay ningún requisito formal establecido por el Real Decreto, se entiende que la entidad tiene que enviar una comunicación a todos los sindicatos que reúnan las condiciones señaladas anteriormente. 

Normalmente, se aconseja hacerlo a través de burofax, y guardar el justificante de envío y  el apartado anterior (a la que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020).

Para la designación de las personas que tienen que integrar la parte social de la comisión, se aplicará la regla de la proporcionalidad a su representatividad respecto del conjunto de personas trabajadoras de la entidad (no de cada centro de trabajo). 

La parte de la comisión sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

En este escenario, la comisión negociadora se puede componer de un máximo de trece personas por cada una de las partes, a pesar de que se aconseja que sean menos para facilitar las negociaciones.

¿Quién tiene que formar esta comisión? (Caso 3)

En caso de que la entidad tenga centros de trabajo con representación legal de los trabajadores/se y centros sin representación, esta parte de la comisión negociadora tendrá que estar integrada por representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que la tienen y, por otro lado, por la comisión sindical constituida en conformidad con el apartado anterior (a la que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020).

Para la designación de las personas que tienen que integrar la parte social de la comisión, se aplicará la regla de la proporcionalidad a su representatividad respecto del conjunto de personas trabajadoras de la entidad (no de cada centro de trabajo). 

La parte de la comisión sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

En este tercer escenario, la comisión se puede componer de un máximo de trece personas por cada una de las partes, a pesar de que se aconseja que sean menos para facilitar las negociaciones.

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